{"id":3739,"date":"2026-07-27T04:20:01","date_gmt":"2026-07-27T08:20:01","guid":{"rendered":"https:\/\/pinochetismo.com\/?p=3739"},"modified":"2026-07-27T04:31:10","modified_gmt":"2026-07-27T08:31:10","slug":"el-principio-de-no-intervencion-de-jefes-de-estado-en-el-proceso-electoral-de-paises-miembros-de-la-onu-y-segun-constitucion-origen-hispano-xxvii-vi-mmxxvi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pinochetismo.com\/?p=3739","title":{"rendered":"EL  PRINCIPIO DE NO INTERVENCION DE JEFES DE ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL DE PAISES MIEMBROS DE LA ONU Y SEGUN CONSTITUCION ORIGEN HISPANO XXVII-VI-MMXXVI"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La importancia de la imparcialidad en las relaciones internacionales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La imparcialidad en las relaciones internacionales constituye uno de los principios m\u00e1s importantes para preservar la paz, el respeto entre los Estados y la estabilidad del sistema internacional. Cuando un jefe de Estado ejerce sus funciones, deja de representar \u00fanicamente a un partido pol\u00edtico o a un sector de la sociedad y pasa a representar a toda la Naci\u00f3n. Por ello, sus actuaciones y declaraciones tienen consecuencias que trascienden el \u00e1mbito interno y pueden afectar las relaciones diplom\u00e1ticas, econ\u00f3micas y culturales con otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho internacional moderno se basa en principios como la igualdad soberana de los Estados, la buena fe, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias y la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros pa\u00edses. Estos principios, reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas y por la pr\u00e1ctica internacional, buscan evitar conflictos y garantizar que cada pueblo pueda decidir libremente su destino pol\u00edtico sin presiones externas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La imparcialidad no significa renunciar a los valores democr\u00e1ticos ni dejar de defender los derechos humanos. Significa que el ejercicio del poder debe realizarse con prudencia, respeto institucional y responsabilidad. Un Presidente puede expresar opiniones, pero debe recordar que habla en nombre de un Estado y no solamente como dirigente pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando un gobierno interviene de manera activa en procesos electorales extranjeros o utiliza su investidura para favorecer a un determinado candidato, pueden generarse tensiones diplom\u00e1ticas, p\u00e9rdida de confianza entre los Estados e incluso afectar la cooperaci\u00f3n internacional. Adem\u00e1s, tales conductas pueden ser interpretadas como una injerencia en asuntos que corresponden exclusivamente a la soberan\u00eda del pa\u00eds involucrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la Rep\u00fablica Argentina, el Presidente jura cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Nacional. Ese compromiso implica ejercer las atribuciones presidenciales con lealtad institucional, buscando siempre el inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n. La autoridad presidencial debe utilizarse para fortalecer la convivencia entre los pueblos, promover el di\u00e1logo y defender los intereses permanentes del Estado, evitando acciones que puedan comprometer la neutralidad institucional o generar conflictos innecesarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La historia demuestra que las relaciones internacionales m\u00e1s estables son aquellas basadas en el respeto mutuo, la cooperaci\u00f3n y el reconocimiento de la autonom\u00eda de cada naci\u00f3n para elegir libremente a sus autoridades. La imparcialidad fortalece la credibilidad del Estado, favorece la confianza internacional y permite construir v\u00ednculos duraderos que benefician a todos los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, la imparcialidad en la pol\u00edtica internacional no representa una muestra de debilidad, sino una expresi\u00f3n de madurez institucional. Un Estado que respeta la soberan\u00eda de los dem\u00e1s fortalece tambi\u00e9n el respeto hacia su propia soberan\u00eda. Ese equilibrio constituye uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno, del derecho internacional y de una convivencia pac\u00edfica entre las naciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio de no intervenci\u00f3n en los procesos electorales seg\u00fan las Naciones Unidas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Carta de las Naciones Unidas (MCMXLV [1945]) establece como uno de sus principios fundamentales el respeto a la soberan\u00eda de los Estados y la prohibici\u00f3n de intervenir en sus asuntos internos. Aunque la Carta no menciona expresamente la expresi\u00f3n \u00abintervenci\u00f3n electoral\u00bb, sus disposiciones constituyen la base jur\u00eddica para impedir que un Estado influya indebidamente en los procesos pol\u00edticos o electorales de otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo II (2), p\u00e1rrafo I (1) dispone que la Organizaci\u00f3n se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Esto significa que cada Estado tiene el derecho exclusivo de decidir sus asuntos internos, incluyendo la organizaci\u00f3n de sus elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo II (2), p\u00e1rrafo IV (4) establece que todos los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado. Este principio protege la autonom\u00eda pol\u00edtica de cada naci\u00f3n frente a presiones externas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el Art\u00edculo II (2), p\u00e1rrafo VII (7) se\u00f1ala que ninguna disposici\u00f3n de la Carta autoriza a las Naciones Unidas ni a los Estados a intervenir en asuntos que sean esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de otro Estado. Entre esos asuntos se encuentran la organizaci\u00f3n del sistema pol\u00edtico, la elecci\u00f3n de sus autoridades y el desarrollo de sus procesos electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, la Resoluci\u00f3n MMDXXV (2625) (XXV) de la Asamblea General, aprobada en MCMLXX (1970), denominada \u00abDeclaraci\u00f3n sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados\u00bb, desarroll\u00f3 este principio con mayor precisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n establece que ning\u00fan Estado puede intervenir, directa o indirectamente, por cualquier motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado, incluyendo cualquier forma de presi\u00f3n pol\u00edtica destinada a influir en la libre determinaci\u00f3n de su pueblo o en la elecci\u00f3n de sus autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, desde la perspectiva del Derecho Internacional, realizar acciones de presi\u00f3n pol\u00edtica o de influencia organizada sobre un proceso electoral de otro Estado puede ser considerado contrario al principio de no intervenci\u00f3n cuando afecta la libre decisi\u00f3n soberana de ese Estado y de sus ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/reneramon.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/ISRAEL-NETANYAHU-MINISTRO-PRIMER-APOYO-CANDIDATO-BOLSONARO-A-PRESIDENCIA-BRASIL-XXVII-VII-MMXVI-819x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14195\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/reneramon.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/APOYO-PRESIDENTE-MILEI-ARGENTINA-A-CANDIDATO-BOLSONARO-BRASIL-XII-VII-MMXXVI-819x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14196\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">www.oas.org\/36ag\/espanol\/doc_referencia\/carta_nu.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.oas.org\/36ag\/espanol\/doc_referencia\/carta_nu.pdf\">CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.doc<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS<br>TABLA DE MATERIAS<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Nota Introductoria<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo I: Prop\u00f3sitos y Principios<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo II: Miembros<br>(Art\u00edculos 1-2)<br>(Art\u00edculos 3-6)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo III: Organos<br>(Art\u00edculos 7-8)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo IV: La Asamblea General<br>(Art\u00edculos 9-22)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo V: La Consejo de Seguridad<br>(Art\u00edculos 23-32)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo VI: Arreglo Pac\u00edfico de Controversias<br>(Art\u00edculos 33-38)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo VII: Acci\u00f3n en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz<br>o Actos de Agresi\u00f3n<br>(Art\u00edculos 39-51)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo VIII: Acuerdos Regionales<br>(Art\u00edculos 52-54)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo IX: Cooperaci\u00f3n Internacional Econ\u00f3mica y Social<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo X: El Consejo Econ\u00f3mico y Social<br>(Art\u00edculos 55-60)<br>(Art\u00edculos 61-72)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XI: Declaraci\u00f3n Relativa a Territorios no Aut\u00f3nomos<br>(Art\u00edculos 73-74)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XII: R\u00e9gimen Internacional de Administraci\u00f3n Fiduciaria<br>85)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XIII: El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria<br>(Art\u00edculos 75<br>(Art\u00edculos 86-91)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XIV: La Corte Internacional de Justicia<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XV: La Secretar\u00eda<br>(Art\u00edculos 97-101)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XVI: Disposiciones Varias<br>(Art\u00edculos 92-96)<br>(Art\u00edculos 102-105)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XVIII: Reformas<br>(Art\u00edculos 108-109)<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo XIX: Ratificaci\u00f3n y Firma<br>(Art\u00edculos 106-107)<br>(Art\u00edculos 110-111)<br>NOTA INTRODUCTORIA<br>La Carta de las Naciones Unidas se firm\u00f3 el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al<br>terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaci\u00f3n Internacional, y entr\u00f3<br>en vigor el 24 de octubre del mismo a\u00f1o. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia<br>es parte integrante de la Carta.<br>El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprob\u00f3 enmiendas a los Art\u00edculos 23,<br>27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre<br>de 1971 la Asamblea General aprob\u00f3 otra enmienda al Art\u00edculo 61, la que entr\u00f3 en vigor<br>el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Art\u00edculo 109, aprobada por la Asamblea<br>General el 20 de diciembre de 1965, entr\u00f3 en vigor el 12 de junio de 1968.<br>La enmienda al Art\u00edculo 23 aument\u00f3 el n\u00famero de miembros del Consejo de Seguridad<br>de once a quince. El Art\u00edculo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de<br>Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de<br>nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las dem\u00e1s cuestiones por el voto<br>afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los<br>cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.<br>La enmienda al Art\u00edculo 61 que entr\u00f3 en vigor el 31 de agosto de 1965 aument\u00f3 el<br>n\u00famero de miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la<br>otra enmienda a dicho Art\u00edculo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volv\u00edo<br>a aumentar el n\u00famero de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.<br>La enmienda al Art\u00edculo 109, que corresponde al p\u00e1rrafo 1 de dicho Art\u00edculo, dispone que<br>se podr\u00e1 celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el prop\u00f3sito de<br>revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras<br>partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve<br>miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El p\u00e1rrafo 3 del mismo<br>Art\u00edculo, que se refiere al examen de la cuesti\u00f3n de una posible conferencia de revisi\u00f3n<br>en el d\u00e9cimo per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado<br>en su forma primitiva por lo que toca a una decisi\u00f3n de \u00absiete miembros cualesquiera del<br>Consejo de Seguridad\u00bb, dado que en 1955 la Asamblea General, en su d\u00e9cimo per\u00edodo<br>ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho<br>p\u00e1rrafo.<br>CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS<br>Nosotros los pueblos<br>de las Naciones Unidas<br>resueltos<br>a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante<br>nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,<br>a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de<br>la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones<br>grandes y peque\u00f1as,<br>a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las<br>obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,<br>a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m\u00e1s<br>amplio de la libertad,<br>y con tales finalidades<br>a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,<br>a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a<br>asegurar, mediante la aceptaci\u00f3n de principios y la adopci\u00f3n de m\u00e9todos, que no se usar\u00e1;<br>la fuerza armada sino en servicio del inter\u00e9s com\u00fan, y<br>a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econ\u00f3mico y social de<br>todas los pueblos,<br>hemos decidido a unar<br>nuestros esfuerzos para<br>realizar estos designios<br>Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la<br>ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y<br>debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto<br>establecen una organizaci\u00f3n internacional que se denominar\u00e1 las Naciones Unidas.<br>CAPITULO I<br>PROPOSITOS Y PRINCIPIOS<br>Art\u00edculo 1<br>Los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas<br>eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u<br>otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con<br>los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de<br>controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos<br>de la paz;<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de<br>la igualdad de derechos y al de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, y tomar otros<br>medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar la cooperaci\u00f3n internacional en la soluci\u00f3n de problemas internacionales de<br>car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y est\u00edmulo del<br>respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer<br>distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y<\/li>\n\n\n\n<li>Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos<br>prop\u00f3sitos comunes.<br>Art\u00edculo 2<br>Para la realizaci\u00f3n de los Prop\u00f3sitos consignados en el Art\u00edculo 1, la Organizaci\u00f3n y sus<br>Miembros proceder\u00e1n de acuerdo con los siguientes Principios:<\/li>\n\n\n\n<li>La Organizaci\u00f3n esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus<br>Miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Miembros de la Organizaci\u00f3n, a fin de asegurarse los derechos y beneficios<br>inherentes a su condici\u00f3n de tales, cumplir\u00e1n de buena fe las obligaciones contraidas por<br>ellos de conformidad con esta Carta.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Miembros de la Organizaci\u00f3n arreglar\u00e1n sus controversias internacionales por<br>medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad<br>internacionales ni la justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Miembros de la Organizaci\u00f3n, en sus relaciones internacionales, se abstendr\u00e1n de<br>recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la<br>independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con<br>los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Miembros de la Organizaci\u00f3n prestar\u00f3n a \u00e9sta toda clase de ayuda en cualquier<br>acci\u00f3n que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado<br>alguno contra el cual la Organizaci\u00f3n estuviere ejerciendo acci\u00f3n preventiva o coercitiva.<\/li>\n\n\n\n<li>La Organizaci\u00f3n har\u00e1 que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se<br>conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener<br>la paz y la seguridad internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna disposici\u00f3n de esta Carta autorizar\u00e1 a las Naciones Unidas a intervenir en los<br>asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados, ni obligar\u00e1; a los<br>Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente<br>Carta; pero este principio no se opone a la aplicaci\u00f3n de las medidas coercitivas prescritas<br>en el Cap\u00edtulo VII.<br>CAPITULO II<br>MIEMBROS<br>Art\u00edculo 3<br>Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado<br>en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaci\u00f3n Internacional celebrada en<br>San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaraci\u00f3n de las Naciones<br>Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el<br>Art\u00edculo 110.<br>Art\u00edculo 4<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n ser Miembros de las Naciones Unidas todos los dem\u00e1s Estados amantes de la<br>paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la<br>Organizaci\u00f3n, est\u00e9n capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a<br>hacerlo.<\/li>\n\n\n\n<li>La admisi\u00f3n de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuar\u00e1 por<br>decisi\u00f3n de la Asamblea General a recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad.<br>Art\u00edculo 5<br>Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acci\u00f3n preventiva o<br>coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podr\u00e1 ser suspendido por la Asamblea<br>General, a recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y<br>privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y<br>privilegios podr\u00e1 ser restituido por el Consejo de Seguridad.<br>Art\u00edculo 6<br>Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios<br>contenidos en esta Carta podr\u00e1 ser expulsado de la Organizaci\u00f3n por la Asamblea<br>General a recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad.<br>CAP1TULO III<br>ORGANOS<br>Art\u00edculo 7<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecen como \u00f3rganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea<br>General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Econ\u00f3mico y Social, un Consejo de<br>Administraci\u00f3n Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretar\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1n establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los<br>\u00f3rganos subsidiarios que se estimen necesarios.<br>Art\u00edculo 8<br>La Organizaci\u00f3n no establecer\u00e1 restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y<br>mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las<br>funciones de sus \u00f3rganos principales y subsidiarios.<br>CAPITULO IV<br>LA ASAMBLEA GENERAL<br>Composici\u00f3n<br>Art\u00edculo 9<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General estar\u00e1 integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ningun Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de cinco representantes en la Asamblea General.<br>Funciones y Poderes<br>Art\u00edculo 10<br>La Asamblea General podr\u00e1 discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los<br>l\u00edmites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los<br>\u00f3rganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 12 podr\u00e1 hacer<br>recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas<br>o al Consejo de Seguridad o a \u00e9ste y a aqu\u00e9llos.<br>Art\u00edculo 11<br>l. La Asamblea General podr\u00e1 considerar los principios generales de la cooperaci\u00f3n en el<br>mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el<br>desarme y la regulaci\u00f3n de los armamentos, y podr\u00e1 tambien hacer recomendaciones<br>respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a \u00e9ste y a<br>aqu\u00e9llos.<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General podr\u00e1 discutir toda cuesti\u00f3n relativa al mantenimiento de la paz<br>y la seguridad internacionales que presente a su consideraci\u00f3n cualquier Miembro de las<br>Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las<br>Naciones Unidas presente de conformidad con el Art\u00edculo 35, p\u00e1rrafo 2, y salvo lo<br>dispuesto en el Art\u00edculo 12, podr\u00e1 hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al<br>Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a \u00e9ste y a aqu\u00e9llos. Toda<br>cuesti\u00f3n de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acci\u00f3n ser\u00e1 referida al<br>Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o despu\u00e9s de discutirla.<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General podr\u00e1 llamar la atenci\u00f3n del Consejo de Seguridad hacia<br>situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Art\u00edculo no limitar\u00e1n el<br>alcance general del Art\u00edculo 10.<br>Art\u00edculo 12<\/li>\n\n\n\n<li>Mientras el Consejo de Seguridad est\u00e9 desempe\u00f1ando las funciones que le asigna esta<br>Carta con respecto a una controversia o situaci\u00f3n, la Asamblea General no har\u00e1<br>recomendaci\u00f3n alguna sobre tal controversia o situaci\u00f3n, a no ser que lo solicite el<br>Consejo de Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informar\u00e1 a la<br>Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al<br>mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo<br>de Seguridad, e informar\u00e1 asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las<br>Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de<br>Seguridad cese de tratar dichos asuntos.<br>Art\u00edculo 13<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General promover\u00e1 estudios y har\u00e1 recomendaciones para los fines<br>siguientes:<br>a. fomentar la cooperaci\u00f3n internacional en el campo pol\u00edtico e impulsar el desarrollo<br>progresivo del derecho internacional y su codificaci\u00f3n;<br>b. fomentar la cooperaci\u00f3n internacional en materias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social,<br>cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las<br>libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma<br>o religi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con<br>relaci\u00f3n a los asuntos que se mencionan en el inciso b del p\u00e1rrafo 1 precedente quedan<br>enumerados en los Cap\u00edtulos IX y X.<br>Art\u00edculo 14<br>Salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 12, la Asamblea General podr\u00e1 recomendar medidas<br>para el arreglo pac\u00edfico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio<br>de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre<br>naciones, incluso las situaciones resultantes de una violaci\u00f3n de las disposiciones de esta<br>Carta que enuncian los Prop\u00f3sitos y Principios de las Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 15<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General recibir\u00e1 y considerar\u00e1 informes anuales y especiales del Consejo<br>de Seguridad. Estos informes comprender\u00e1n una relaci\u00f3n de las medidas que el Consejo<br>de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad<br>internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General recibir\u00e1 y considerar\u00e1 informes de los dem\u00e1s \u00f3rganos de las<br>Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 16<br>La Asamblea General desempe\u00f1ar\u00e1, con respecto al r\u00e9gimen internacional de<br>administraci\u00f3n fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Cap\u00edtulos XII<br>y XIII, incluso la aprobaci\u00f3n de los acuerdos de administraci\u00f3n fiduciaria de zonas no<br>designadas como estrat\u00e9gicas.<br>Art\u00edculo 17<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el presupuesto de la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros sufragar\u00e1n los gastos de la Organizaci\u00f3n en la proporci\u00f3n que determine<br>la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General considerar\u00e1 y aprobar\u00e1 los arreglos financieros y presupuestarios<br>que se celebren con los organismos especializados de que trata el Art\u00edculo 57 y<br>examinar\u00e1 los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin<br>de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.<br>Votaci\u00f3n<br>Art\u00edculo 18<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Miembro de la Asamblea General tendr\u00e1 un voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomar\u00e1n por el<br>voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas<br>cuestiones comprender\u00e1n: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la<br>seguridad internacionales, la elecci\u00f3n de los miembros no permanentes del Consejo de<br>Seguridad, la elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social, la elecci\u00f3n de<br>los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria de conformidad con el inciso c,<br>p\u00e1rrafo 1, del Art\u00edculo 86, la admisi\u00f3n de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la<br>suspensi\u00f3n de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsi\u00f3n de Miembros, las<br>cuestiones relativas al funcionamiento del r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria y las<br>cuestiones presupuestarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinaci\u00f3n de categor\u00edas<br>adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayor\u00eda de dos tercios, se tomar\u00e1n<br>por la mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes.<br>Art\u00edculo 19<br>El Miembro de las Naciones Unidas que est\u00e9 en mora en el pago de sus cuotas financieras<br>para los gastos de la Organizaci\u00f3n, no tendra voto en la Asamblea General cuando la<br>suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos a\u00f1os<br>anteriores completos. La Asamblea General podr\u00e1, sin embargo, permitir que dicho<br>Miembro vote si llegare a la conclusi\u00f3n de que la mora se debe a circunstancias ajenas a<br>la voluntad de dicho Miembro.<br>Procedimiento<br>Art\u00edculo 20<br>Las Asamblea General se reunir\u00e1 anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las<br>circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocar\u00e1 a<br>sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayor\u00eda de los<br>Miembros de las Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 21<br>La Asamblea General dictar\u00e1 su propio reglamento y elegir\u00e1 su Presidente para cada<br>periodo de sesiones.<br>Art\u00edculo 22<br>La Asamblea General podr\u00e1 establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios<br>para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br>CAP1TULO V<br>EL CONSEJO DE SEGURIDAD<br>Composici\u00f3n Art\u00edculo 23<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad se compondr\u00e1 de quince miembros de las Naciones Unidas.<br>La Rep\u00fablica de China, Francia, la Uni\u00f3n de las Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, el<br>Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am\u00e9rica,<br>ser\u00e1n miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegir\u00e1<br>otros diez Miembros de las Naciones Unidas que ser\u00e1n miembros no permanentes del<br>Consejo de Seguridad, prestando especial atenci\u00f3n, en primer t\u00e9rmino, a la contribuci\u00f3n<br>de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad<br>internacionales y a los d\u00e9mas prop\u00f3sitos de la Organizaci\u00f3n, como tambien a una<br>distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad ser\u00e1n elegidos por un periodo<br>de dos a\u00f1os. En la primera elecci\u00f3n de los miembros no permanentes que se celebre<br>despues de haberse aumentado de once a quince el n\u00famero de miembros del Consejo de<br>Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos ser\u00e1n elegidos por un periodo de un a\u00f1o.<br>Los miembros salientes no ser\u00e1n reelegibles para el periodo subsiguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr\u00e1 un representante.<br>Funciones y Poderes<br>Art\u00edculo 24<\/li>\n\n\n\n<li>A fin de asegurar acci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus<br>Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener<br>la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actu\u00e1 a<br>nombre de ellos al desempe\u00f1ar las funciones que le impone aquella responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En el desempe\u00f1o de estas funciones, el Consejo de Seguridad proceder\u00e1 de acuerdo<br>con los Prop\u00f3sitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al<br>Consejo de Seguridad para el desempe\u00f1o de dichas funciones quedan definidos en los<br>Cap\u00edtulos VI, VII, VIII y XII.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad presentar\u00e1 a la Asamblea General para su consideraci\u00f3n<br>informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.<br>Art\u00edculo 25<br>Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del<br>Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.<br>Art\u00edculo 26<br>A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad<br>internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y econ\u00f3micos<br>del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendr\u00e1 a su cargo, con la<br>ayuda del Comit\u00e9 de Estado Mayor a que se refiere e1 Art\u00edculo 47, la elaboraci\u00f3n de<br>planes que se someter\u00e1n a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento<br>de un sistema de regulaci\u00f3n de los armamentos.<br>Votacion<br>Art\u00edculo 27<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr\u00e1 un voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento ser\u00e1n<br>tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las dem\u00e1s cuestiones ser\u00e1n<br>tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de<br>todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Cap\u00edtulo<br>VI y del p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 52, la parte en una controversia se abstendr\u00e1 de votar.<br>Procedimiento<br>Articulo 28<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad ser\u00e1 organizado de modo que pueda funcionar continuamente.<br>Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su<br>representante en la sede de la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad celebrar\u00e1 reuniones peri\u00f3dicas en las cuales cada uno de sus<br>miembros podr\u00e1, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por<br>otro representante especialmente designado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad podr\u00e1 celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la<br>sede de la Organizaci\u00f3n, que juzgue m\u00e1s apropiados para facilitar sus labores.<br>Art\u00edculo 29<br>El Consejo de Seguridad podr\u00e1 establecer los organismos subsidiarios que estime<br>necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br>Art\u00edculo 30<br>El Consejo de Seguridad dictar\u00e1 su propio reglamento, el cual establecer\u00e1 el m\u00e9todo de<br>elegir su Presidente.<br>Art\u00edculo 31 Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo<br>de Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusi\u00f3n de toda cuesti\u00f3n llevada<br>ante el Consejo de Seguridad cuando \u00e9ste considere que los intereses de ese Miembro<br>est\u00e1n afectados de manera especial.<br>Art\u00edculo 32<br>El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el<br>Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia<br>que est\u00e9 considerando el Consejo de Seguridad, ser\u00e1 invitado a participar sin derecho a<br>voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad<br>establecer\u00e1 las condiciones que estime justas para la participaci\u00f3n de los Estados que no<br>sean Miembros de las Naciones Unidas.<br>CAP1TULO VI<br>ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS<br>Art\u00edculo 33<br>l. Las partes en una controversia cuya continuaci\u00f3n sea susceptible de poner en peligro el<br>mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratar\u00e1n de buscarle soluci\u00f3n, ante<br>todo, mediante la negociaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el arbitraje,<br>el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pac\u00edficos<br>de su elecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar\u00e1 a las partes a que arreglen<br>sus controversias por dichos medios.<br>Art\u00edculo 34<br>El Consejo de Seguridad podr\u00e1 investigar toda controversia, o toda situaci\u00f3n susceptible<br>de conducir a fricci\u00f3n internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si<br>la prolongaci\u00f3n de tal controversia o situaci\u00f3n puede poner en peligro el mantenimiento<br>de la paz y la seguridad internacionales.<br>Art\u00edculo 35<\/li>\n\n\n\n<li>Todo Miembro de las Naciones Unidas podr\u00e1 llevar cualquiera controversia, o<br>cualquiera situaci\u00f3n de la naturaleza expresada en el Art\u00edculo 34, a la atenci\u00f3n del<br>Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr\u00e1 llevar a la atenci\u00f3n del<br>Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si<br>acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pac\u00edfico<br>establecidas en esta Carta.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean<br>presentados de acuerdo con este Art\u00edculo quedar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los<br>Art\u00edculos 11 y 12.<br>Art\u00edculo 36<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad podr\u00e1, en cualquier estado en que se encuentre una<br>controversia de la naturaleza de que trata el Art\u00edculo 33 o una situaci\u00f3n de indole<br>semejante, recomendar los procedimientos o m\u00e9todos de ajuste que sean apropiados.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad debera tomar en consideraci\u00f3n todo procedimiento que las<br>partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.<\/li>\n\n\n\n<li>Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Art\u00edculo, el Consejo de Seguridad<br>deber\u00e1 tomar tambien en consideraci\u00f3n que las controversias de orden jur\u00eddico, por regla<br>general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de<br>conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.<br>Art\u00edculo 37<\/li>\n\n\n\n<li>Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Art\u00edculo 33 no lograren<br>arreglarla por los medios indicados en dicho Art\u00edculo, la someter\u00e1n al Consejo de<br>Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuaci\u00f3n de la controversia es<br>realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad<br>internacionales, el Consejo decidir\u00e1 si ha de proceder de conformidad con el Art\u00edculo 36<br>o si ha de recomendar los t\u00e9rminos de arreglo que considere apropiados.<br>Art\u00edculo 38<br>Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art\u00edculos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podr\u00e1, si<br>as\u00ed lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de<br>que se llegue a un arreglo pac\u00edfico.<br>CAPITULO VII<br>ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,<br>QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION<br>Art\u00edculo 39<br>El Consejo de Seguridad determinar\u00e1 la existencia de toda amenaza a la paz,<br>quebrantamiento de la paz o acto de agresion y har\u00e1 recomendaciones o decidir\u00e1 que<br>medidas seran tomadas de conformidad con los Art\u00edculos 41 y 42 para mantener o<br>restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.<br>Art\u00edculo 40<br>A fin de evitar que la situaci\u00f3n se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las<br>recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Art\u00edculo 39, podr\u00e1 instar a las<br>partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o<br>aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicar\u00e1n los derechos, las<br>reclamaciones o la posici\u00f3n de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomar\u00e1<br>debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.<br>Art\u00edculo 41<br>El Consejo de Seguridad podr\u00e1 decidir qu\u00e9 medidas que no impliquen el uso de la fuerza<br>armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr\u00e1 instar a los<br>Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podr\u00e1n<br>comprender la interrupci\u00f3n total o parcial de las relaciones econ\u00f3micas y de las<br>comunicaciones ferroviarias, mar\u00edtimas, a\u00e9reas, postales, telegr\u00e1ficas, radioel\u00e9ctricas, y<br>otros medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas.<br>Art\u00edculo 42<br>Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Art\u00edculo 41 pueden<br>ser inadecuadas o han demostrado serlo, podr\u00e1 ejercer, por medio de fuerzas a\u00e9reas,<br>navales o terrestres, la acci\u00f3n que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la<br>seguridad internacionales. Tal acci\u00f3n podr\u00e1 comprender demostraciones, bloqueos y otras<br>operaciones ejecutadas por fuerzas a\u00e9reas, navales o terrestres de Miembros de las<br>Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 43<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento<br>de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposici\u00f3n del<br>Consejo de Seguridad, cuando \u00e9ste lo solicite, y de conformidad con un convenio<br>especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades,<br>incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el prop\u00f3sito de mantener la paz y la<br>seguridad internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Dicho convenio o convenios fijar\u00e1n el n\u00famero y clase de las fuerzas, su grado de<br>preparaci\u00f3n y su ublicaci\u00f3n general, como tambi\u00e9n la naturaleza de las facilidades y de la<br>ayuda que habr\u00e1n de darse.<\/li>\n\n\n\n<li>El convenio o convenios ser\u00e1n negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan<br>pronto como sea posible; ser\u00e1n concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros<br>individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estar\u00e1n sujetos a<br>ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos<br>constitucionales.<br>Art\u00edculo 44<br>Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a<br>un Miembro que no \u00e9ste representado en \u00e9l a que provea fuerzas armadas en<br>cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Art\u00edculo 43, invitar\u00e1 a dicho<br>Miembro, si \u00e9ste as\u00ed lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad<br>relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.<br>Art\u00edculo 45<br>A fin de que la Organizaci\u00f3n pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros<br>mantendr\u00e1n contingentes de fuerzas a\u00e9reas nacionales inmediatamente disponibles para la<br>ejecuci\u00f3n combinada de una acci\u00f3n coercitiva internacional. La potencia y el grado de<br>preparaci\u00f3n de estos contingentes y los planes para su acci\u00f3n combinada seran<br>determinados, dentro de los l\u00edmites establecidos en el convenio o convenios especiales de<br>que trata el Art\u00edculo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comit\u00e9 de Estado<br>Mayor.<br>Art\u00edculo 46<br>Los planes para el empleo de la fuerza armada ser\u00e1n hechos por el Consejo de Seguridad<br>con la ayuda del Comit\u00e9 de Estado Mayor.<br>Art\u00edculo 47<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de<br>Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el<br>mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las<br>fuerzas puestas a su disposici\u00f3n, a la regulaci\u00f3n de los armamentos y al posible desarme.<\/li>\n\n\n\n<li>El Comit\u00e9 de Estado Mayor estar\u00e1 integrado por los Jefes de Estado Mayor de los<br>miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de<br>las Naciones Unidas que no \u00e9ste permanentemente representado en el Comite ser\u00e1<br>invitado por \u00e9ste a asociarse a sus labores cuando el desempe\u00f1o eficiente de las funciones<br>del Comit\u00e9 requiera la participaci\u00f3n de dicho Miembro.<\/li>\n\n\n\n<li>El Comit\u00e9 de Estado Mayor tendr\u00e1 a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de<br>Seguridad, la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de todas las fuerzas armadas puestas a disposici\u00f3n del<br>Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas ser\u00e1n resueltas<br>posteriormente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Comite de Estado Mayor, con autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad y despu\u00e9s de<br>consultar con los organismos regionales apropiados, podr\u00e1 establecer subcomit\u00e9s<br>regionales.<br>Art\u00edculo 48<\/li>\n\n\n\n<li>La acci\u00f3n requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el<br>mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales ser\u00e1 ejercida por todos los<br>Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, seg\u00fan lo determine el Consejo<br>de Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Dichas decisiones ser\u00e1n llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas<br>directamente y mediante su acci\u00f3n en los organismos internacionales apropiados de que<br>formen parte.<br>Art\u00edculo 49<br>Los Miembros de las Naciones Unidas deber\u00e1n prestarse ayuda mutua para llevar a cabo<br>las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.<br>Art\u00edculo 50<br>Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,<br>cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare<br>problemas econ\u00f3micos especiales originados por la ejecuci\u00f3n de dichas medidas, tendr\u00e1<br>el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la soluci\u00f3n de esos problemas.<br>Art\u00edculo 51<br>Ninguna disposici\u00f3n de esta Carta menoscabar\u00e1 el derecho inmanente de leg\u00edtima<br>defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las<br>Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas<br>necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por<br>los Miembros en ejercicio del derecho de leg\u00edtima defensa ser\u00e1n comunicadas<br>inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectar\u00e1n en manera alguna la autoridad y<br>responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier<br>momento la acci\u00f3n que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la<br>seguridad internacionales.<br>CAPITULO VIII<br>ACUERDOS REGIONALES<br>Art\u00edculo 52<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna disposici\u00f3n de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos<br>regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la<br>seguridad internacionales y susceptibles de acci\u00f3n regional, siempre que dichos acuerdos<br>u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Prop\u00f3sitos y Principios de las<br>Naciones Unidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que<br>constituyan dichos organismos, har\u00e1n todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo<br>pac\u00edfico de las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos<br>regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad promover\u00e1 el desarrollo del arreglo pac\u00edfico de las<br>controversias de car\u00e1cter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,<br>procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de<br>Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Este Art\u00edculo no afecta en manera a1guna la aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 34 y 35.<br>Art\u00edculo 53<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Seguridad utilizar\u00e1 dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello<br>hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se<br>aplicar\u00e1n medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos<br>regionales sin autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos,<br>seg\u00fan se les define en el p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo, se tomen las medidas dispuestas en<br>virtud del Art\u00edculo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovaci\u00f3n de una<br>pol\u00edtica de agresi\u00f3n de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los<br>gobiernos interesados quede a cargo de la Organizaci\u00f3n la responsabi1idad de prevenir<br>nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.<\/li>\n\n\n\n<li>El t\u00e9rmino \u00abEstados enemigos\u00bb empleado en el p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo se aplica a<br>todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de<br>los signatarios de esta Carta.<br>Art\u00edculo 54<br>Se deber\u00e1 mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las<br>actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por<br>organismos regionales con el prop\u00f3sito de mantener la paz y la seguridad internacionales.<br>CAPITULO IX<br>COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL<br>Art\u00edculo 55<br>Con el prop\u00f3sito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las<br>relaciones pac\u00edficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de<br>la igualdad de derechos y al de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, la Organizaci\u00f3n<br>promover\u00e1:<br>a. niveles de vida m\u00e1s elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de<br>progreso y desarrollo econ\u00f3mico y social;<br>b. La soluci\u00f3n de problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y sanitario, y<br>de otros problemas conexos; y la cooperaci\u00f3n internacional en el orden cultural y<br>educativo; y<br>c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,<br>sin hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n, y la efectividad de tales<br>derechos y libertades.<br>Art\u00edculo 56<br>Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en<br>cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos consignados en el<br>Art\u00edculo 55.<br>Art\u00edculo 57<\/li>\n\n\n\n<li>Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos<br>intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus<br>estatutos, y relativas a materias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, cultural, educativo,<br>sanitario, y otras conexas, ser\u00e1n vinculados con la Organizaci\u00f3n de acuerdo con las<br>disposiciones del Art\u00edculo 63.<\/li>\n\n\n\n<li>Tales organismos especializados as\u00ed vinculados con la Organizaci\u00f3n se denominar\u00e1n<br>en adelante \u00ablos organismos especializados\u00bb.<br>Art\u00edculo 58<br>La Organizaci\u00f3n har\u00e1 recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acci\u00f3n y<br>las actividades de los organismos especializados.<br>Art\u00edculo 59<br>La Organizaci\u00f3n iniciar\u00e1, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados<br>interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la<br>realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos enunciados en el Art\u00edculo 55.<br>Art\u00edculo 60<br>La responsabilidad por el desempe\u00f1o de las funciones de la Organizaci\u00f3n se\u00f1aladas en<br>este Cap\u00edtulo corresponder\u00e1 a la Asamblea General y, bajo la autoridad de \u00e9sta, al<br>Consejo Econ\u00f3mico y Social, que dispondr\u00e1 a este efecto de las facultades expresadas en<br>el Cap\u00edtulo X.<br>CAPITULO X<br>EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL<br>Composici\u00f3n<br>Art\u00edculo 61<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social estar\u00e1 integrado por cincuenta y cuatro Miembros de<br>las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo lo prescrito en el p\u00e1rrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Econ\u00f3mico y<br>Social ser\u00e1n elegidos cada a\u00f1o por un periodo de tres a\u00f1os. Los miembros salientes ser\u00e1n<br>reelegibles para el periodo subsiguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>En la primera elecci\u00f3n que se celebre despu\u00e9s de haberse aumentado de veintisiete a<br>cincuenta y cuatro el n\u00famero de miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social, adem\u00e1s de<br>los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al<br>final de ese a\u00f1o, se elegir\u00e1n veintisiete miembros m\u00e1s. El mandato de nueve de estos<br>veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un a\u00f1o y el de otros<br>nueve miembros una vez transcurridos dos a\u00f1os, conforme a las disposiciones que dicte<br>la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro del Consejo Econ\u00f3mico y Social tendr\u00e1 un representante.<br>Funciones y Poderes<br>Art\u00edculo 62<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3:mico y Social podr\u00e1 hacer o iniciar estudios e informes con respecto<br>a asuntos internacionales de car\u00e1r econ\u00f3mico, social, cultural, educativo y sanitario, y<br>otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea<br>General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados<br>interados.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 hacer recomendaciones con el objeto de<br>promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y<br>la efectividad de tales derechos y libertades.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 formular proyectos de convenci\u00f3n con respecto<br>a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 convocar, conforme a las reglas que prescriba la<br>Organizaci\u00f3n, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.<br>Art\u00edculo 63<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 concertar con cualquiera de los organismos<br>especializados de que trata el Art\u00edculo 57, acuerdos por medio de los cuales se<br>establezcan las condiciones en que dichos organismos habr\u00e1n de vincularse con la<br>Organizaci\u00f3n. Tales acuerdos estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 coordinar las actividades de los organismos<br>especializados mediante consultas con ellos y haci\u00e9ndoles recomendaciones, como<br>tambi\u00e9n mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las<br>Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 64<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 tomar las medidas apropiadas para obtener<br>informes peri\u00f3dicos de los organismos especializados. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer arreglos con<br>los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener<br>informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias<br>recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la<br>competencia del Consejo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 comunicar a la Asamblea General sus<br>observaciones sobre dichos informes.<br>Art\u00edculo 65<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n a1 Consejo de<br>Seguridad y deber\u00e1 darle la ayuda que \u00e9ste le solicite.<br>Art\u00edculo 66<\/li>\n\n\n\n<li>E1 Consejo Econ\u00f3mico y Social desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que caigan dentro de su<br>competencia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea<br>General.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 prestar, con aprobaci\u00f3n de la Asamblea General,<br>los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos<br>especializados.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones prescritas en otras<br>partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.<br>Votaci\u00f3n<br>Art\u00edculo 67<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro del Consejo Econ\u00f3mico y Social tendr\u00e1 un voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones del Consejo Econ\u00f3mico y Social se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los<br>miembros presentes y votantes.<br>Procedimiento<br>Art\u00edculo 68<br>E1 Consejo Econ\u00f3mico y Social establecer\u00e1 comisiones de orden econ\u00f3mico y social y<br>para la promoci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como las dem\u00e1s comisiones necesarias<br>para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br>Art\u00edculo 69<br>El Consejo Econ\u00f3mico y Social invitar\u00e1 a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a<br>participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular<br>inter\u00e9s para dicho Miembro.<br>Art\u00edculo 70<br>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 hacer arreglos para que representantes de los<br>organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las<br>de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las<br>deliberaciones de aquellos organismos.<br>Art\u00edculo 71<br>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 hacer arreglos adecuados para celebrar consultas<br>con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del<br>Consejo. Podr\u00e1n hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello<br>hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro<br>de las Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 72<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social dictar\u00e1 su propio reglamento, el cual establecer\u00e1 el<br>m\u00e9todo de elegir su Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social se reunir\u00e1 cuando sea necesario de acuerdo con su<br>reglamento, el cual incluir\u00e1 disposiciones para la convocaci\u00f3n a sesiones cuando lo<br>solicite una mayor\u00eda de sus miembros.<br>CAPITULO XI<br>DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS<br>Art\u00edculo 73<br>Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de<br>administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todav\u00eda la plenitud del gobierno<br>propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios<br>est\u00e1n por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligaci\u00f3n de promover<br>en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido<br>por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:<br>a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto<br>pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su<br>protecci\u00f3n contra todo abuso;<br>b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones<br>pol\u00edticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres<br>instituciones pol\u00edticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de<br>sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;<br>c. a promover la paz y la seguridad internacionales;<br>d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigaci\u00f3n, y cooperar<br>unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales<br>especializados, para conseguir la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los prop\u00f3sitos de car\u00e1cter social,<br>econ\u00f3mico y cient\u00edfico expresados en este Art\u00edculo; y<br>e. a transmitir regularmente al Secretario General, a t\u00edtulo informativo y dentro de los<br>l\u00edmites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la<br>informaci\u00f3n estad\u00edstica y de cualquier otra naturaleza t\u00e9cnica que verse sobre las<br>condiciones econ\u00f3micas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son<br>respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los<br>Cap\u00edtulos XII y XIII de esta Carta.<br>Art\u00edculo 74<br>Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su pol\u00edtica con<br>respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus<br>territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad,<br>teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en<br>cuestiones de car\u00e1cter social, econ\u00f3mico y comercial.<br>CAPITULO XII<br>REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA<br>Art\u00edculo 75<br>La Organizaci\u00f3n establecer\u00e1 bajo su autoridad un r\u00e9gimen internacional de<br>administraci\u00f3n fiduciaria para la administraci\u00f3n y vigilancia de los territorios que puedan<br>colocarse bajo dicho r\u00e9gimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos<br>territorios se les denominar\u00e1 \u00abterritorios fideicometidos.\u00bb<br>Art\u00edculo 76<br>Los objetivos b\u00e1sicos del r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria, de acuerdo con los<br>Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas enunciados en el Art\u00edculo 1 de esta Carta, ser\u00e1n:<br>a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;<br>b. promover el adelanto pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y educativo de los habitantes de los<br>territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la<br>independencia, teni\u00e9ndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de<br>sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y seg\u00fan se<br>dispusiere en cada acuerdo sobre administraci\u00f3n fiduciaria;<br>c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,<br>sin hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n, as\u00ed como el<br>reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y<br>d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus<br>nacionales en materias de car\u00e1cter social, econ\u00f3mico y comercial, as\u00ed como tratamiento<br>igual para dichos nacionales en la administraci\u00f3n de la justicia, sin perjuicio de la<br>realizaci\u00f3n de los objetivos arriba expuestos y con sujeci\u00f3n a las disposiciones del<br>Art\u00edculo 80.<br>Art\u00edculo 77<\/li>\n\n\n\n<li>El r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria se aplicar\u00e1 a los territorios de las siguientes<br>categor\u00edas que se colocaren bajo dicho r\u00e9gimen por medio de los correspondientes<br>acuerdos:<br>a. territorios actualmente bajo mandato;<br>b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de<br>Estados enemigos, y<br>c. territorios voluntariamente colocados bajo este r\u00e9gimen por los Estados responsables<br>de su administraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 objeto de acuerdo posterior el determinar cu\u00e1les territorios de las categor\u00edas<br>anteriormente mencionadas seran colocados bajo el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria<br>y en qu\u00e9 condiciones.<br>Art\u00edculo 78<br>El r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria no se aplicar\u00e1 a territorios que hayan adquirido la<br>calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre s\u00ed se basar\u00e1n en el<br>respeto al principio de la igualdad soberana.<br>Art\u00edculo 79<br>Los t\u00e9rminos de la administraci\u00f3n fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse<br>bajo el r\u00e9gimen expresado, y cualquier modificaci\u00f3n o reforma, deber\u00e1n ser acordados<br>por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de<br>territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y ser\u00e1n aprobados seg\u00fan<br>se dispone en los Art\u00edculos 83 y 85.<br>Art\u00edculo 80<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administraci\u00f3n fiduciaria<br>concertados de conformidad con los Art\u00edculos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se<br>coloque cada territorio bajo el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria, y hasta tanto se<br>coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposici\u00f3n de este Cap\u00edtulo ser\u00e1 interpretada en el<br>sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o<br>pueblos, o los t\u00e9rminos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes<br>Miembros de los Naciones Unidas.<\/li>\n\n\n\n<li>El p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo no ser\u00e1 interpretado en el sentido de que da motivo para<br>demorar o diferir la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de acuerdos para aplicar el r\u00e9gimen de<br>administraci\u00f3n fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al<br>Art\u00edculo 77.<br>Art\u00edculo 81<br>El acuerdo sobre administraci\u00f3n fiduciaria contendr\u00e1 en cada caso las condiciones en que<br>se administrar\u00e1 el territorio fideicometido, y designar\u00e1 la autoridad que ha de ejercer la<br>administraci\u00f3n. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominar\u00e1 la \u00abautoridad<br>administradora\u00bb, podr\u00e1 ser uno o m\u00e1s Estados o la misma Organizaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 82<br>Podr\u00e1n designarse en cualquier acuerdo sobre administraci\u00f3n fiduciaria, una o varias<br>zonas estrat\u00e9gicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que<br>se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al<br>Art\u00edculo 43.<br>Art\u00edculo 83<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estrat\u00e9gicas, incluso la de<br>aprobar los t\u00e9rminos de los acuerdos sobre administraci\u00f3n fiduciaria y de las<br>modificaciones o reformas de los mismos, ser\u00e1n ejercidas por el Consejo de Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los objetivos b\u00e1sicos enunciados en el Art\u00edculo 76 ser\u00e1n aplicables a la poblaci\u00f3n de<br>cada zona estrat\u00e9gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administraci\u00f3n fiduciaria y sin perjuicio<br>de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechar\u00e1 la ayuda del<br>Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria para desempe\u00f1ar, en las zonas estrat\u00e9gicas,<br>aquellas funciones de la Organizaci\u00f3n relativas a materias pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales<br>y educativas que correspondan al r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria.<br>Art\u00edculo 84<br>La autoridad administradora tendr\u00e1 el deber de velar por que el territorio fideicometido<br>contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la<br>autoridad administradora podr\u00e1 hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y<br>de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella<br>contra\u00eddas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como tambi\u00e9n para la defensa<br>local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.<br>Art\u00edculo 85<\/li>\n\n\n\n<li>Las funciones de la Organizaci\u00f3n en lo que respecta a los acuerdos sobre<br>administraci\u00f3n fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estrat\u00e9gicas,<br>incluso la de aprobar los t\u00e9rminos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los<br>mismos ser\u00e1n ejercidas por la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,<br>ayudar\u00e1 a \u00e9sta en el desempe\u00f1o de las funciones aqu\u00ed enumeradas.<br>CAPITULO XIII<br>EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA<br>Composici\u00f3n<br>Art\u00edculo 86<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria estar\u00e1 integrado por los siguientes Miembros<br>de las Naciones Unidas:<br>a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;<br>b. los Miembros mencionados por su nombre en el Art\u00edculo 23 que no est\u00e9n<br>administrando territorios fideicometidos; y<br>c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres a\u00f1os por la Asamblea General<br>cuantos sean necesarios para asegurar que el n\u00famero total de miembros del Consejo de<br>Administraci\u00f3n Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas<br>administradores de tales territorios y los no administradores.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro del Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria designar\u00e1 a una persona<br>especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.<br>Funciones y Poderes<br>Art\u00edculo 87<br>En el desempe\u00f1o de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo<br>de Administraci\u00f3n Fiduciaria, podr\u00e1n :<br>a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;<br>b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;<br>c. disponer visitas peri\u00f3dicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la<br>autoridad administradora; y<br>d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los t\u00e9rminos de los acuerdos sobre<br>administraci\u00f3n fiduciaria.<br>Art\u00edculo 88<br>El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria formular\u00e1 un cuestionario sobre el adelanto<br>pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido;<br>y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia<br>de la Asamblea General, rendir\u00e1 a \u00e9sta un informe anual sobre 1a base de dicho<br>cuestionario.<br>Votaci\u00f3n<br>Art\u00edculo 89<\/li>\n\n\n\n<li>Cada miembro del Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria tendra un voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria ser\u00e1n tomadas por el voto de<br>la mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes.<br>Procedimiento<br>Art\u00edculo 90<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria dictar\u00e1 su propio reglamento, el cual<br>establecer\u00e1 el m\u00e9todo de elegir su Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria se reunir\u00e1 cuando sea necesario, seg\u00fan su<br>reglamento. Este contendr\u00e1 disposiciones sobre convocaci\u00f3n del Consejo a solicitud de la<br>mayor\u00eda de sus miembros.<br>Art\u00edculo 91<br>El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdr\u00e1 de la<br>ayuda del Consejo Econ\u00f3mico y Social y de la de los organismos especializados con<br>respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.<br>CAPITULO XIV<br>LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA<br>Art\u00edculo 92<br>La Corte Internacional de Justicia ser\u00e1 el \u00f3rgano judicial principal de las Naciones<br>Unidas; funcionar\u00e1 de conformidad con el Estatuto anexo, que est\u00e1 basado en el de la<br>Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.<br>Art\u00edculo 93<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la<br>Corte Internacional de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podr\u00e1 llegar a ser parte en el<br>Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que<br>determine en cada caso la Asamblea General a recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad.<br>Art\u00edculo 94<\/li>\n\n\n\n<li>Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisi\u00f3n de la Corte<br>Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.<\/li>\n\n\n\n<li>Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un<br>fallo de la Corte, la otra parte podr\u00e1 recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podr\u00e1, si lo<br>cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a<br>efecto la ejecuci\u00f3n del fallo.<br>Art\u00edculo 95<br>Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedir\u00e1 a los Miembros de las Naciones<br>Unidas encomendar la soluci\u00f3n de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos<br>ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.<br>Art\u00edculo 96<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podr\u00e1n solicitar de la Corte<br>Internacional de Justicia que emita una opini\u00f3n consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n<br>jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>Los otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en<br>cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podr\u00e1n<br>igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jur\u00eddicas que<br>surjan dentro de la esfera de sus actividades.<br>CAPITULO XV<br>LA SECRETARIA<br>Art\u00edculo 97<br>La Secretar\u00eda se compondr\u00e1 de un Secretario General y del personal que requiera la<br>Organizaci\u00f3n. El Secretario General ser\u00e1 nombrado por la Asamblea General a<br>recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el m\u00e1s alto<br>funcionario administrativo de la Organizaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 98<br>El Secretario General actuar\u00e1 como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del<br>Consejo de Seguridad, del Consejo Econ\u00f3mico y Social y del Consejo de Administraci\u00f3n<br>Fiduciaria, y desempe\u00f1ara las demas funciones que le encomienden dichos \u00f3rganos. El<br>Secretario General rendir\u00e1 a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades<br>de la Organizaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 99<br>El Secretario General podr\u00e1 llamar la atenci\u00f3n del Consejo de Seguridad hacia cualquler<br>asunto que en su opini\u00f3n pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la<br>seguridad internacionales.<br>Art\u00edculo 100<\/li>\n\n\n\n<li>En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretar\u00eda<br>no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna autoridad ajena<br>a la Organizaci\u00f3n, y se abstendr\u00e1n de actuar en forma alguna que sea incompatible con su<br>condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el<br>car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del<br>personal de la Secretar\u00eda, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de sus<br>funciones.<br>Art\u00edculo 101&gt;<\/li>\n\n\n\n<li>El personal de la Secretar\u00eda ser\u00e1 nombrado por el Secretario General de acuerdo con<br>las reglas establecidas por la Asamblea General.<\/li>\n\n\n\n<li>Se asignar\u00e1 permanentemente personal adecuado al Consejo Econ\u00f3mico y Social, al<br>Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria y, seg\u00fan se requiera, a otros \u00f3rganos de las<br>Naciones Unidas. Este personal formar\u00e1 parte de la Secretar\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La consideraci\u00f3n primordial que se tendr\u00e1 en cuenta al nombrar el personal de la<br>Secretar\u00eda y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el m\u00e1s<br>alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dar\u00e1 debida consideraci\u00f3n tambi\u00e9n<br>a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la m\u00e1s amplia<br>representaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible.<br>CAPITULO XVI<br>DISPOSICIONES VARIAS<br>Art\u00edculo 102<\/li>\n\n\n\n<li>Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de<br>las Naciones Unidas despu\u00e9s de entrar en vigor esta Carta, ser\u00e1n registrados en la<br>Secretar\u00eda y publicados por \u00e9sta a la mayor brevedad posible.<\/li>\n\n\n\n<li>Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado<br>conforme a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo, podr\u00e1 invocar dicho tratado o<br>acuerdo ante \u00f3rgano alguno de las Naciones Unidas.<br>Art\u00edculo 103<br>En caso de conflicto entre las obligaciones contra\u00eddas por los Miembros de las Naciones<br>Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contra\u00eddas en virtud de cualquier<br>otro convenio internacional, prevalecer\u00e1n las obligaciones impuestas por la presente<br>Carta.<br>Articulo 104<br>La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad<br>jur\u00eddica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus<br>prop\u00f3sitos.<br>Art\u00edculo 105<\/li>\n\n\n\n<li>La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los<br>privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los representantes de los Miembros de la Organizaci\u00f3n y los funcionarios de \u00e9sta,<br>gozar\u00e1n asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar con<br>independencia sus funciones en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Asamblea General podr\u00e1 hacer recomendaciones con el objeto de determinar los<br>pormenores de la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este Art\u00edculo, o proponer<br>convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.<br>CAPITULO XVII<br>ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD<br>Art\u00edculo 106<br>Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Art\u00edculo 43, que a juicio<br>del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el<br>Art\u00edculo 42, las partes en la Declaraci\u00f3n de las Cuatro Potencias firmada en Mosc\u00fa el 30<br>de octubre de 1943, y Francia, deber\u00e1n, conforme a las disposiciones del p\u00e1rrafo 5 de esa<br>Declaraci\u00f3n, celebrar consultas entre s\u00ed, y cuando a ello hubiere lugar, con otros<br>miembros de la Organizaci\u00f3n, a fin de acordar en nombre de \u00e9sta la acci\u00f3n conjunta que<br>fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.<br>Art\u00edculo 107<br>Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidar\u00e1 o impedir\u00e1 cualquier acci\u00f3n<br>ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un<br>Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra,<br>por los gobiernos responsables de dicha acci\u00f3n.<br>CAPITULO XVIII<br>REFORMAS<br>Art\u00edculo 108<br>Las reformas a la presente Carta entrar\u00e1n en vigor para todos los Miembros de las<br>Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de<br>los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos<br>procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las<br>Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de<br>Seguridad.<br>Art\u00edculo 109<\/li>\n\n\n\n<li>Se podr\u00e1 celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas<br>con el prop\u00f3sito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto<br>de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de<br>cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones<br>Unidas tendr\u00e1 un voto en la Conferencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda modificaci\u00f3n de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de<br>la Conferencia entrar\u00e1 en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos<br>procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las<br>Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de<br>Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la d\u00e9cima reuni\u00f3n anual de la<br>Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposici\u00f3n de convocar tal<br>Conferencia ser\u00e1 puesta en la agenda de dicha reuni\u00f3n de la Asamblea General, y la<br>Conferencia ser\u00e1 celebrada si as\u00ed lo decidieren la mayor\u00eda de los miembros de la<br>Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.<br>CAPITULO XIX<br>RATIFICACION Y FIRMA<br>Art\u00edculo 110<\/li>\n\n\n\n<li>La presente Carta ser\u00e1 ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus<br>respectivos procedimientos constitucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las ratificaciones ser\u00e1n entregadas para su dep\u00f3sito al Gobierno de los Estados Unidos<br>de Am\u00e9rica, el cual notificar\u00e1 cada dep\u00f3sito a todos los Estados signatarios as\u00ed como al<br>Secretario General de la Organizaci\u00f3n cuando haya sido designado.<\/li>\n\n\n\n<li>La presente Carta entrar\u00e1 en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las<br>ratificaciones de la Rep\u00fablica de China, Francia, la Uni\u00f3n de las Rep\u00fablicas Socialistas<br>Sovi\u00e9ticas, el Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos<br>de Am\u00e9rica, y por la mayor\u00eda de los dem\u00e1s Estados signatarios. Acto seguido se dejar\u00e1<br>constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extender\u00e1 el Gobierno de<br>los Estados Unidos de Am\u00e9rica, y del cual transmitir\u00e1 copias a todos los Estados<br>signatarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen despu\u00e9s que haya entrado en<br>vigor adquirir\u00e1n la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha<br>del dep\u00f3sito de sus respectivas ratificaciones.<br>Art\u00edculo 111<br>La presente Carta, cuyos textos en chino, franc\u00e9s, ruso, ingl\u00e9s y espa\u00f1ol son igualmente<br>aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de<br>Am\u00e9rica. Dicho Gobierno enviar\u00e1 copias debidamente certificadas de la misma a los<br>Gobiernos de los dem\u00e1s Estados signatarios.<br>EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han<br>suscrito esta Carta.<br>FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de junio de mil<br>novecientos cuarenta y cinco.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1FzSZ5Lc9N-kzzKodZ8FRC8FvW6wU8pg5\/view?usp=sharing\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1FzSZ5Lc9N-kzzKodZ8FRC8FvW6wU8pg5\/view?usp=sharing<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"scribd_iframe_embed\" title=\"El Principio de No Intervencion de Jefes de Estado en El Proceso Electoral de Paises Miembros de La Onu y Segun Constitucion Origen Hispano Xxvii-Vi-mmxxvi\" src=\"https:\/\/www.scribd.com\/embeds\/1066575917\/content?start_page=4&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-2fL7IGwEAUGrbAcw7pJ0\" tabindex=\"0\" data-auto-height=\"true\" data-aspect-ratio=\"0.7729220222793488\" scrolling=\"no\" width=\"100%\" height=\"600\" frameborder=\"0\" ><\/iframe> <\/p>\n<p style=\"margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size: 14px; line-height: normal; display: block;\"> <a title=\"View El Principio de No Intervencion de Jefes de Estado en El Proceso Electoral de Paises Miembros de La Onu y Segun Constitucion Origen Hispano Xxvii-Vi-mmxxvi on Scribd\" href=\"https:\/\/es.scribd.com\/document\/1066575917\/El-Principio-de-No-Intervencion-de-Jefes-de-Estado-en-El-Proceso-Electoral-de-Paises-Miembros-de-La-Onu-y-Segun-Constitucion-Origen-Hispano-Xxvii-Vi-m#from_embed\" style=\"color: #098642; text-decoration: underline;\"> El Principio de No Intervencion de Jefes de Estado en El Proceso Electoral de Paises Miembros de La Onu y S&#8230; <\/a> by <a title=\"View Ren\u00e9 Ram\u00f3n Poblete Arizmendy's profile on Scribd\" href=\"https:\/\/es.scribd.com\/user\/378710026\/Rene-Ramon-Poblete-Arizmendy#from_embed\" style=\"color: #098642; text-decoration: underline;\" > Ren\u00e9 Ram\u00f3n Poblete Arizmendy <\/a> <\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Z<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La importancia de la imparcialidad en las relaciones internacionales La imparcialidad en las relaciones internacionales constituye uno de los principios m\u00e1s importantes para preservar la paz, el respeto entre los Estados y la estabilidad del sistema internacional. 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